La iniciativa de ley con la
que se tipifica el feminicidio como delito en el estado de Puebla y que sería
aprobada hoy por el pleno del Congreso local, contiene una serie de
inconsistencias que tendrían “como resultado fatal la violación al principio de
certidumbre jurídica”, consideró el Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales
y Reproductivos.
La ley referida adiciona el
artículo 132 bis al Código de Defensa Social para el Estado de Puebla y fue
presentada por los diputados priistas Gerardo Mejía y Edgar Salomón Escorza,
para finalmente ser aprobada ayer por la Comisión de Procuración y
Administración de Justicia.
El artículo referido
sostiene que “comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva
de la vida a una mujer”, añadiendo en su fracción I que la razón de este crimen
sería “el odio o aversión a las mujeres”.
A decir del ODSYR, no
obstante, las reformas aprobadas el pasado 27 de julio a los artículos 232 y
330 bis ya consideraban el odio y las razones de género como agravantes en los
delitos de lesiones y homicidio, por lo que al haber esta duplicidad en el
código se crea “una doble legislación” que devendría en la incertidumbre en los
procesos de impartición de justicia.
Otra de las críticas que se
hicieron a la citada ley –en un documento difundido por la ONG la noche de ayer
previo a su aprobación en el pleno– es que en la fracción II del artículo se
consideran los “celos extremos” como uno de los hechos para calificar un
feminicidio.
Sin embargo, el análisis
realizado por la organización expone que los celos no son un concepto
cuantificable científicamente, por lo que su consideración dependería de la
subjetividad del impartidor de justicia, y ello pondría en riesgo “la seguridad
jurídica de las personas dentro de un proceso que debería ser claro en todo momento”.
Por: @josuedcv

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