El titular de Seguridad
Pública estatal, Ardelio Vargas Fosado, recibió una recomendación por parte de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP) luego de que
elementos de la Policía Estatal Preventiva (PEP) violentaran las garantías
individuales de los habitantes de la Comunidad Ciénaga Larga en Chignahuapan.
El 23 de agosto, 302
elementos de la PEP ingresaron a la comunidad, de tan sólo 31 habitantes,
llevando a cabo un desalojo de los mismos sin contar con una orden judicial ni
explicar o justificar la causa legal por la que entraron a Ciénaga Larga,
causando una confrontación con los ciudadanos.
La CDHEP tiene 97
evidencias que demuestran que los policías causaron heridas a los habitantes al
utilizar gas lacrimógeno, proyectiles de goma y macanas, violando sus Derechos
Humanos e incumpliendo varios artículos tanto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos como de la del Estado de Puebla; de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, entre otros.
La recomendación también
establece que “del análisis lógico jurídico practicado a las evidencias que
integran el expediente de queja 8426/2011-C, en el que se acumularon los
expedientes 8441/2011-I y 8917/2011-I, se advierte que elementos de la Policía
Estatal Preventiva involucrados en los hechos de 23 de agosto de 2011,
acontecidos en el predio de la Hacienda Atlamahac, perteneciente a la junta
auxiliar de Ciénega Larga, del municipio de Chignahuapan, Puebla, en agravio de
los inconformes,(…) cometieron violaciones a los derechos humanos de los
quejosos, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la integridad y seguridad
personal y al trato digno“.
Ante ello, el organismo
estatal emitió la recomendación número 60 del 2011, dirigida específicamente a
Vargas Fosado, donde sugiere la atención tanto médica y victimológica a los
afectados, así como publicar una circular a todos los elementos de la SSP que
“los instruya a actuar siempre con apego a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales, firmados y ratificados
por el estado mexicano“.
Finalmente, la recomendación hace énfasis en la
capacitación de los servidores públicos de la SSP estatal en los temas de
respeto y protección de Derechos Humanos de las legislaciones tanto nacional
como internacional “principalmente los relacionados con la seguridad jurídica,
legalidad, integridad y seguridad personal y trato digno; con el fin de evitar
que hechos como los señalados en el presente documento se repitan“.
Cabe destacar que el propio informe asegura que
Ardelio Vargas rechazó que dichos delitos hayan sido cometidos, tal y como lo
indica el oficio SSP/DGAJ/SCT/2011/3084, del 19 de septiembre de 2011, mediante
el cual “informó que negaba categóricamente los hechos que motivaron la presente
queja; manifestando que la participación de la Policía Estatal Preventiva,
estuvo ajustada al marco constitucional, habiéndose regulado el uso de la
fuerza que ejerció el cuerpo de Seguridad Pública Estatal, en cumplimiento a
sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las
personas y prevenir la comisión de delitos e infracciones“.
Por
@aranhera

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